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Termino y Condiciones
PREÁMBULO
Robertson Geologging Limited desea vender
a sus Clientes productos de calidad, adecuados para sus
propósitos y a un precio competitivo. No obstante,
la negociación individual de cada una de las condiciones de venta reduciría
en forma sustancial la capacidad de Robertson Geologging para lograr este objetivo.
En consecuencia, la mercadería y los servicios asociados suministrados
se venden únicamente conforme a estas Condiciones y con la intención
de ser razonables para ambas partes, a menos que se acuerde especialmente por
escrito de otro modo por parte de Robertson Geologging. El Comprador debe reconocer
que Robertson Geologging proporciona productos únicos hechos a medida
y que, por lo general, cuando se inicia un contrato, el mismo no podrá reasignarse
a otro cliente a un costo económico.
| 1. |
DEFINICIONES, ETC.
Conforme a cómo se emplea en estas Condiciones, el "Vendedor" se
refiere a Robertson Geologging Limited; el "Comprador" se refiere a
la(s) persona(s) precisada(s) en la Cotización; "Cotización" significa
la propuesta u otro documento que muestre la oferta hecha al Comprador para adquirir
Mercaderías; las "Mercaderías" se refieren a las mercancías
y servicios descritos en la Cotización; "Nota de Pedido" quiere
decir la confirmación por parte del Vendedor de un pedido presentado finalmente
al Comprador, y "Contrato" se refiere al acuerdo celebrado entre el
Vendedor y el Comprador que comprende la Cotización, la aceptación
de dicha Cotización por parte del Comprador (y cualquier modificación
realizada por escrito y de mutuo acuerdo), la Nota de Pedido y las presentes
Condiciones. "Venta Interna" se refiere a la venta para uso final de
las Mercaderías dentro del Reino Unido, y "Venta de Exportación" significa
la venta para uso final de las Mercaderías en un país o territorio
fuera del Reino Unido o una venta realizada dentro del Reino Unido con uso final
fuera dicho país. |
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| 2. |
LICENCIA
DE EXPORTACIÓN Y CONDICIONES TERRITORIALES
Debido a que el Vendedor puede verse
limitado de cuando en cuando a exportar tecnología estratégica (o a exportar tecnología estratégica
que él mismo importó), se requiere por ende que el Comprador
coopere plenamente en el cumplimiento de cualquier requisito relativo a las
licencias de exportación que exija el Reino Unido, la Unión
Europea o las Naciones Unidas.
En el caso de una Venta Interna, ninguna
de las Mercaderías ni cualquier parte de ellas
se podrá exportar, sin el previo consentimiento
escrito por parte del Vendedor, desde el Reino Unido
a otros países (si existiesen) conforme pueda
estar determinado en la Cotización. En el
caso de la Venta de Exportación, antes del
Contrato, el Comprador habrá notificado explícitamente
al Vendedor sobre el país y territorio a los
cuales se suministran o en última instancia
se destinan las Mercaderías; ni las Mercaderías
ni ninguna parte de ellas serán desviadas
del país de destino final sin el consentimiento
del Vendedor, conforme a lo que el Comprador le notificara
en su momento. Ante la reventa u otra disposición
por la cual el Comprador dejase de tener la posesión
de las Mercaderías o de cualquier parte de éstas,
el Comprador procurará que la persona que
tenga o tuviese la posesión de dichas Mercaderías
o de una parte de ellas quede obligada en su contrato
con el mismo, conforme a una condición similar
en sustancia a la presente condición, siempre
que, sin perjuicio de lo anterior, las Mercaderías,
(i) en el caso de una Venta Interna,
cuando estén incorporadas a cualquier producto
compuesto ensamblado en el Reino Unido, puedan exportarse
desde allí, sin restricción alguna
según el presente documento, si todo el producto
compuesto de que se trate se incluye en el conocimiento
de embarque, entendiéndose y aceptándose
que ni las Mercaderías ni ninguna parte de
ellas pueden exportarse como unidades separadas,
y
(ii) en el caso de una Venta de Exportación,
cuando el Comprador las haya incorporado a cualquier
producto compuesto para el país o territorio
de destino final, que le fuese notificado al Vendedor
conforme a lo anteriormente mencionado, dicho producto
puede exportarse desde allí sin ningún
tipo de limitación según el presente
documento. Asimismo, por este medio se dispone que
sin perjuicio de ninguna de las condiciones anteriormente
mencionadas, no existe nada en esta Cláusula
que prohiba al Comprador o a cualquier otra persona
que adquiera las Mercaderías a dicho Comprador
de conformidad con el presente documento, exportar
a los Estados Unidos de América o a los países
o territorios que forman parte de la Unión
Europea. |
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| 3. |
CANCELACIÓN
DEBIDO A INSOLVENCIA
Si antes de que
se pague todo el dinero en efectivo pendiente
de pago conforme
al Contrato, el Comprador (sea éste una persona o un grupo de personas)
recibiese un pedido de quiebra o realizara una cesión, concordato o cualquier
otro arreglo con acreedores en general, o (en el caso de una compañía)
estuviese sujeto a una administración o al nombramiento de un síndico,
administrador judicial o síndico y gerente, o hiciese cualquier arreglo
con sus acreedores en general, o cuando se impusiese cualquier ejecución
o existiera una amenaza de embargo o embargo concreto en las instalaciones ocupadas
por el Comprador, o cuando el Comprador abandonase su negocio (en estas Condiciones
dichos acontecimientos se conocen como "eventos de falta de pago"),
entonces sin perjuicio de los derechos del Vendedor a ejercer otros recursos,
el Vendedor podrá rescindir el Contrato mediante una notificación
por escrito al Comprador, además de asistirle el derecho de percibir un
pago de tanto como se ha merecido respecto de todo el trabajo hasta entonces
realizado en relación con el Contrato. Si el Contrato es para la venta
de Mercaderías en cuotas, cada cuota será vendida conforme a un
Contrato por separado, en tanto que un evento de falta de pago con respecto a
cualquiera de dichos Contratos por separado se considerará como tal en
lo relativo a todos los demás Contratos de la misma naturaleza. |
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| 4. |
DEMORA DISPENSABLE
Si el Vendedor se viese directa o
indirectamente impedido de cumplir con sus obligaciones
conforme al Contrato o se excediese de la fecha de
vencimiento
para el envío, debido a paros forzosos, huelgas, trabajo a reglamento,
problemas laborales a causa de cesación o trastornos de trabajo,
o en virtud de tumultos, insurrección, motines, conmoción
civil, pérdidas, daños, detención o demora provocada
por incendios, explosiones, tormentas, inundaciones, tempestades, fuerza
mayor, guerra, medidas o legislación de cualquier gobierno, accidentes,
epidemias, restricciones por cuarentena, accidentes en el desarrollo de
una prueba, actos de mala fe por parte de terceros, embargos de ferrocarriles,
demora en el envío de materiales por responsabilidad de un tercero,
incumplimiento en el encargo conveniente y oportuno para obtener cualquier
material o pieza que no fabricase el Vendedor para incorporar a las Mercaderías,
incumplimiento del Comprador en lo relativo a sus obligaciones respecto
del pago o el suministro de información según lo dispuesto
en el contrato o cualquier otra causa, sea cual fuere, de naturaleza similar
o no a lo anteriormente mencionado, que exceda el control del Vendedor,
(ya sea en el negocio del Vendedor o en aquel de cualquiera de sus proveedores
o subcontratistas), el Vendedor se reserva el derecho (sin perjuicio de
cualquier otro derecho que pueda tener), a su absoluta discreción
y a su sola elección, de llevar a cabo una o más de una
de las siguientes medidas:
i) Suspender o demorar el despacho
o envío de las Mercaderías hasta el
momento en que pueda ser razonablemente realizable
dicho despacho o envío;
(ii) Utilizar materiales de reemplazo
por cualquiera de los establecidos en el Contrato,
siempre que dichos materiales sean en opinión
del Vendedor un sustituto adecuado de los materiales
allí determinados.
(iii) Cancelar el Contrato o cualquier
parte incompleta del mismo, siendo que por dicha
cancelación ninguna de las partes realizará reclamación
alguna de cualquier naturaleza en contra de la otra
parte, salvo con respecto al trabajo realizado y
a los servicios prestados en relación con
las mercaderías enviadas antes de dicha cancelación.
El Comprador no tendrá derecho alguno a terminar
el Contrato en razón de que el Vendedor se
viese impedido de cumplir con sus obligaciones según
lo dispuesto en dicho contrato, debido a cualquiera
de los acontecimientos arriba mencionados. |
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| 5. |
DERECHO DE REVENTA
DEL VENDEDOR
En caso de que:
(i) el Vendedor requiera información, dibujos, documentos, autorizaciones
o conformidades a las que se hace referencia en la Cláusula 9, o cuando
el Vendedor aceptara disponer el envío de las Mercaderías, contando
con suficientes instrucciones sobre el transporte que le permitan el despacho
de las mismas o de cualquiera de ellas, y no hubiese recibido dichas instrucciones
en el plazo de 28 días a partir de la citada solicitud, o cuando el
Comprador sea responsable de recolectar las Mercaderías, el Comprador
que no cumpliese con dicha obligación, ya sea en forma parcial o total,
en el plazo de 28 días a contar de la fecha en que el Vendedor hiciese
la solicitud al Comprador para hacerse cargo de recolectar las citadas Mercaderías,
o
(ii) el Comprador no cumpliese con
el pago total de toda o una parte del precio pendiente
de pago según lo dispuesto en el Contrato,
al momento del vencimiento.
El Vendedor quedará liberado
del Contrato y tendrá derecho a la reventa
de las Mercaderías o de cualquier parte de
ellas, sin necesidad de enviar notificación
alguna al Comprador, además de asistirle el
derecho a reembolso por parte del Comprador de cualquier
pérdida ocasionada por su falta de pago. Los
derechos que se le confieren al Vendedor en la presente
Cláusula se establecen sin perjuicio de cualquier
otro derecho que pudiese tener conforme al Contrato
o a cualquier jurisprudencia consuetudinaria o recurso
legal. |
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| 6. |
DIBUJOS,
DATOS TÉCNICOS, ETC.
(i) Todos los bocetos, dibujos, fotografías, descripciones, pesos, dimensiones
y especificaciones de envío que proporciona el Vendedor, además
de las descripciones e ilustraciones que contienen sus catálogos, listas
de precios y otros materiales de publicidad tienen la sola intención
de ofrecer una idea general de las Mercaderías y no forman parte del
Contrato.
(ii) Todas las propuestas calificadas,
los planos, dibujos, las especificaciones y demás
documentos suministrados al Comprador por el Vendedor
son y seguirán siéndolo de propiedad
intelectual del Vendedor. Por dicha razón
no deben reproducirse ni divulgarse a ningún
tercero, como tampoco utilizarse, salvo a los fines
de ejecutar el Contrato y deberán devolverse
al Vendedor a su solicitud.
(iii) Todos los derechos de patentes
y los derechos sobre los diseños relacionados
con las Mercaderías o cualquier parte de ellas
seguirán siendo de propiedad del Vendedor. |
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| 7. |
MODIFICACIÓN
A LA ESPECIFICACIÓN
Sin perjuicio
de lo que se establezca en contrario en las presentes
Condiciones o que se acuerde mutuamente por escrito
entre el Vendedor y el Comprador, el
Vendedor o el fabricante puede modificar las Mercaderías o cualquier parte
de ellas sin el consentimiento previo del Comprador, a fin de incorporar dichas
modificaciones conforme el Vendedor o el fabricante lo considere necesario para
corregir defectos, mejorar las Mercaderías o hacer que sean más
seguras, evitar demoras o asegurar el cumplimiento de estas Condiciones, siempre
que no afecten materialmente cualquiera de las cuestiones que podrían
influir en alguna de las aplicaciones acerca de las cuales el Vendedor tiene
conocimiento en lo relativo al uso que el Comprador dará a estas Mercaderías.
El Vendedor deberá siempre notificar al Comprador de dichas modificaciones
si, en su opinión, éstas pudiesen alterar concretamente las especificaciones
de las Mercaderías. |
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| 8. |
PRECIO
A menos que se determine lo contrario en la Nota de Pedido:
(i) el precio establecido en el mismo
con respecto a las Mercaderías se calcula
franco de fábrica del Vendedor y excluye todos
los costos relativos al embalaje, transporte por
camión, carga, descarga, transporte, seguro
y otros gastos auxiliares, además de todos
los impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido (I.V.A.) al valor que rija a la fecha
de factura del Vendedor, los aranceles y derechos
aduaneros. El Vendedor dispondrá el embalaje,
transporte por camión y seguro contra riesgos
habituales de tránsito, conforme a la solicitud
por escrito del Comprador, pero a riesgo y costo
de dicho Comprador.
(ii) el Vendedor se reserva el derecho
de modificar el citado precio para cubrir cualquier
incremento en los costos y/o gastos que puedan surgir
entre la fecha de la Nota de Pedido y el despacho
de las Mercaderías al Comprador, o que pudiesen
producirse por requisitos especiales que el Comprador
no hubiese indicado en su pedido; se acepta que el
certificado escrito del Vendedor constituirá la
prueba definitiva de cualquiera de dichos incrementos
y en la medida de lo allí establecido.
(iii) el Comprador no quedará liberado
del Contrato por ningún incremento en el citado
precio o en los aranceles o impuestos que deba pagar,
ya sea que surjan antes o después de celebrar
el Contrato. |
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| 9. |
PLAZO
(i) Cualquiera de los plazos cotizados
para la finalización, envío,
despacho y, donde corresponda, para la instalación, puesta en servicio
y capacitación se calcula a partir de la fecha establecida para dichos
fines en la Cotización, y una vez que el Vendedor haya recibido toda
la información y dibujos necesarios que le permitan disponer de la obra
junto con todos los documentos, licencias y otras autorizaciones y conformidades
que deba conseguir el Comprador y que, a su vez, dicho Comprador haya realizado
cualquier pago inicial y asegurado la financiación para la compra a
satisfacción del Vendedor.
(ii) Los plazos cotizados deben considerarse
como estimaciones, salvo únicamente sin perjuicio
de cualquier compromiso expreso como el envío
y, donde corresponda, la construcción e instalación
y que no hagan a la esencia del Contrato ni involucren
ninguna obligación contractual por parte del
Vendedor. El envío se considerará efectivo
cuando las Mercaderías hayan salido de la
fábrica del Vendedor o se haya notificado
al Comprador que dichas Mercaderías están
listas para su despacho.
(iii) Sin perjuicio de las disposiciones
anteriores a esta Cláusula, ni de ningún
compromiso expreso como el envío, el Vendedor
tendrá derecho a contar con una razonable
ampliación del plazo sin necesidad de realizar
ningún tipo de pago, cuando la finalización,
despacho o envío o, donde corresponda, la
finalización de la instalación, puesta
en servicio o capacitación sufra una demora
por incumplimiento de parte del Comprador en lo relativo
a sus obligaciones según lo dispuesto en el
Contrato, o por su omisión de brindar al Vendedor
las instrucciones necesarias, o en razón de
la falta de conformidad por parte del Vendedor respecto
de cualquier instrucción escrita ofrecida
por el Comprador, o por cualquiera de los motivos
a los que se hace referencia en el primer párrafo
de esta Cláusula, o por cualquier otra razón
que única y sustancialmente pueda atribuirse
al Comprador. |
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| 10. |
SUSPENSIÓN
DE OBRA
Sin perjuicio de que el Comprador
no tiene derecho, según lo establecido
en este documento, de requerir al Vendedor la suspensión de la obra, si
el Vendedor acepta cualquier requerimiento del Comprador a tales efectos, el
precio a pagar al Vendedor según lo dispuesto en el Contrato se incrementará para
cubrir cualquier costo y/o gasto adicional en que incurra el Vendedor, como consecuencia
directa o indirecta de dicha suspensión. Del mismo modo, el citado precio
se incrementará de forma similar si la obra se suspende como consecuencia
del incumplimiento del Comprador o su omisión de acatar las obligaciones
aquí determinadas. En ningún caso el Vendedor será responsable
ante el Comprador por cualquier pérdida directa o indirecta sufrida por
dicho Comprador, como resultado de cualquier suspensión llevada a cabo
a su solicitud o como consecuencia de su incumplimiento u omisión. |
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| 11. |
INSTALACIÓN
Y PUESTA EN SERVICIO
La instalación de las Mercaderías, la puesta en servicio y la capacitación
no se incluyen en el precio, a menos que se determine en la Cotización
o se acuerde mutuamente por escrito entre las partes en este documento, después
de la emisión de la Cotización. Cuando dicha instalación,
puesta en servicio o capacitación deba estar a cargo del Vendedor, se
hará conforme a las condiciones acordadas expresamente entre el Comprador
y el Vendedor, siendo que dichas condiciones, si corresponde, formarán
parte integral del Contrato. |
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| 12. |
TRANSFERENCIA
DE PROPIEDAD
Sin perjuicio de las disposiciones
de la Cláusula 19 del presente documento,
el Vendedor y el Comprador acuerdan expresamente que hasta que el Vendedor
reciba el pago completo de las Mercaderías:
(i) la propiedad de las Mercaderías
seguirá siendo del Vendedor y el Comprador
recibirá y mantendrá dichas mercaderías
en calidad de mandatario o comodatario del Vendedor.
El comprador almacenará las Mercaderías
sin cargo alguno al Vendedor y las identificará de
tal modo que no existan dudas respecto de la propiedad
por parte del Vendedor.
(ii) el Vendedor puede recuperar todas
o cualquier parte de las Mercaderías del Comprador
sin necesidad de notificación alguna, en cualquier
momento cuando se encuentren en posesión del
Comprador. Al efecto, el Vendedor y sus empleados
y representantes pueden entrar a cualquier terreno
o edificio en donde se encuentren las Mercaderías.
(iii) el Comprador asegurará sin
cargo alguno al Vendedor que las Mercaderías
y cualquier producto en el cual estén incorporadas
se guarden en buenas condiciones y se reparen, y
mantendrá dichas mercaderías y productos
asegurados contra todo riesgo hasta cubrir el costo
total de reemplazo conforme a una póliza,
que procure todo el dinero en efectivo pagadero al
Vendedor como representante para el Comprador, a
efectos de cubrir con dicha suma cualquier reclamación
pendiente por parte del Vendedor en contra del Comprador,
además de cubrir el pago de cualquier saldo,
si lo hubiera, a favor del Comprador. |
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| 13. |
ACEPTACIÓN
(i) Si la Cotización establece envío F.O.B., significa Franco
a Bordo de una embarcación en un Puerto Continental Británico
y, sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula 8, no se incluirán
en todo caso los siguientes cargos: tasas portuarias, alquiler, entrada de
aduana, sobrestadía, gastos de agente, cargos de conocimiento de embarque,
certificados o gastos de origen, cargos legislativos y consulares o seguro
marítimo. Cuando se envíen todas o cualquiera de las Mercaderías
(ya sea al inicio o después de reparación) o cualquier reemplazo,
el Vendedor no tendrá obligación alguna de enviar una notificación,
contrario de lo requerido en la Sección 32(3) de la Ley de Venta de
Mercaderías (Sale of Goods) de 1979.
(ii) Se considerará que el Comprador
ha aceptado las Mercaderías o cualquiera de
ellas inmediatamente después de que se envíen
para que dicho Comprador o cualquier persona, empresa
o compañía autorizada por éste
tome posesión. Una vez que el Comprador toma
posesión de las Mercaderías, no tendrá derecho
a rechazarlas. |
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| 14. |
ALMACENAMIENTO
Si
el despacho de las Mercaderías se demora por cualquier acto u omisión
por parte del Comprador y éste no dispone con prontitud el almacenamiento
de dichas Mercaderías en cualquier otro lugar, el Vendedor tendrá derecho
a disponer que las Mercaderías se almacenen por cuenta y riesgo del Comprador.
A su vez, el Comprador indemnizará al Vendedor de todos los costos y gastos
que surgiesen de dicho almacenamiento. Más aún, si las Mercaderías
se almacenan en instalaciones del Vendedor, el Comprador pagará los gastos
corrientes por dicho almacenamiento. Los cargos por almacenamiento se pagarán
a las tarifas y en la forma dispuesta en la cláusula a continuación. |
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| 15. |
CONDICIONES
DE PAGO
(i) Se aplicará cualquier condición de pago determinada en la
Cotización, a menos que dicha condición se modifique en la Nota
de Pedido. Sujeto a cualquiera de dichas condiciones, el pago de todas las
sumas pagaderas conforme al Contrato se hará en forma total cuando las
Mercaderías estén listas para el despacho. Cualquier otra suma
adicional que se adeude al Vendedor en el plazo de las condiciones determinadas
en la Cotización y por encima de ésta, pese a que surja, se pagará igualmente
al momento en que las Mercaderías estén listas para el despacho
o, de producirse después de ese momento, se pagará previa solicitud.
(ii) Si por cualquier razón
el Comprador no puede o no desea aceptar el envío
cuando las Mercaderías están listas
para el despacho, o si las demoras de cualquier naturaleza
surgen por causas que superan el control del Vendedor,
o si existen defectos menores en las Mercaderías
que no afectan en forma sustancial su uso comercial,
entonces no se podrá retener ni diferir el
pago. En caso de existir condiciones especiales de
pago acordadas entre las partes, cada una de las
respectivas cuotas se pagará a la fecha estipulada
y aceptada.
(iii) En todos los casos, la puntualidad
de los pagos será la esencia del Contrato.
(iv) Si por cualquier razón
fuese necesario el despacho por separado de algún
elemento de importancia que forme parte de las Mercaderías,
dicho elemento será facturado y el Comprador
pagará dicha factura cuando el citado elemento
esté listo para el despacho, sin perjuicio
de que cualquiera de los demás elementos que
integren las Mercaderías y que no sean esenciales
para la obra en curso no estuviese listo para el
despacho o no haya sido despachado.
(v) A menos que se indique de otro
modo en la Cotización, todos los pagos se
harán mediante cheques de caja, letras de
cambio o transferencia bancaria al Vendedor, en la
dirección que se indique en la Cotización,
libre de cualquier deducción, sea cual fuere.
Los cheques y las letras de cambio se consideran
como pago únicamente después de hacerse
efectivos y el Vendedor no será responsable
de la presentación o el protesto de los mismos
a la fecha de vencimiento. Todos los descuentos y
gastos de transferencia serán por cuenta del
Comprador.
(vi) Sin perjuicio de los derechos
del Vendedor de contar con el pago inmediato, se
le pagará interés sobre cualquier suma
pagadera, conforme a las condiciones de pago acordadas,
a la tasa de 4 por encima de la tasa de crédito
base del Midland Bank plc, que de cuando en cuando
se calcula a partir de la fecha en que debe pagarse
la suma, hasta la fecha en que el pago se hace efectivo.
(vii) Si el Comprador no cumple con
cualquiera de los pagos en el plazo de 4 semanas
a contar de la fecha de vencimiento de dicho pago,
todas las sumas adeudadas al Vendedor conforme al
Contrato y cualquier otro contrato celebrado entre
el Comprador y el Vendedor serán de vencimiento
inmediato para el pago, sin tener en cuenta el plazo
de pago de cualquier letra de cambio pendiente u
otros plazos diferidos para ese otro contrato. En
caso de incumplimiento de lo arriba mencionado, el
Vendedor puede además requerir el pago por
adelantado de cualquier suma pendiente o que se considere
pagadera según lo dispuesto por el Contrato
y de cualquier suma similar conforme a cualquier
otro contrato celebrado entre el Comprador y el Vendedor,
sin tener en cuenta las condiciones de dicho Contrato.
(viii) Sin perjuicio de las disposiciones
de la Cláusula 19, toda responsabilidad del
Vendedor, sea cual fuere su naturaleza, conforme
al Contrato está sujeta a las condiciones
de pago arriba mencionadas y, en particular y sin
perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener
el Vendedor, éste podrá posponer el
cumplimiento de todas o de cualquiera de sus obligaciones
contempladas en el Contrato, en tanto exista cualquier
suma vencida y no pagada por el Comprador al Vendedor.
(ix) Por ninguna razón, sea
cual fuere, el Comprador no tendrá derecho
a retener o compensar la deuda del pago de las Mercaderías. |
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| 16. |
LICENCIAS,
IMPUESTOS, ETC.,
relativas a las Ventas
de Exportación
(i) El Comprador procurará conseguir todas y cualquiera de las licencias
de importación, exportación u otras autorizaciones necesarias
para la ejecución del Contrato.
(ii) Todos los impuestos, derechos
de licencia, aranceles y cargos de cualquier naturaleza,
presentes o futuros, impuestos por cualquier gobierno
o cualquier otro organismo oficial fuera del Reino
Unido sobre el Contrato o su ejecución o en
relación con él, o con respecto a la
importación de cualquiera de las Mercaderías
a cualquier país o sobre los pagos, recibos
o instrumentos de pago emitidos de conformidad con
el Contrato serán por cuenta del Comprador. |
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| 17. |
GARANTÍA
Sujeto a las Cláusulas 18, 22 y 24, el Vendedor garantiza expresamente
por un período de seis meses naturales, a contar de la fecha de despacho
de las Mercaderías desde las instalaciones del Vendedor, reparar o reemplazar
cualquier pieza que a su juicio (que será definitivo) resultase defectuosa
en las Mercaderías, siempre que el defecto en la pieza se haya producido
por el uso adecuado y surgiese únicamente por deficiencias en el material
o la fabricación; la responsabilidad del Vendedor conforme a esta Cláusula
se limitará al costo de reparación de la pieza o al costo de reemplazo
de la misma y a su envío, según se menciona en la segunda frase
de esta Cláusula; el Comprador indemnizará al Vendedor de todos
los costos por él incurridos en la reparación o reemplazo de la
pieza, incluidos a título enunciativo pero no limitativo, cualquier costo
de mano de obra y gastos realizados para realizar la diagnosis del defecto, el
reacondicionamiento o el reemplazo de la pieza. Las piezas nuevas o reparadas
se enviarán al Comprador al lugar de destino en la parte continental del
territorio británico determinada en la Cotización y, en el caso
de tratarse de Ventas de Exportación F.O.B., se hará a elección
del Vendedor en un Puerto Continental Británico. |
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| 18. |
DAÑOS
Y RESPONSABILIDAD
(i) la responsabilidad total del
Vendedor por daños, ya sea estipulados
en el contrato, extracontractualmente o de otro modo, y ya sea con respecto
a una reclamación o en conjunto, se limitará a la cantidad del
precio de compra de las Mercaderías pagadera conforme al Contrato.
(ii) El Vendedor no será responsable
en ningún momento por cualquier pérdida
o daño indirecto o emergente (incluida a título
enunciativo pero no limitativo cualquier pérdida
de producción o ganancia), cualquiera sea
la causa, sufrida por el Comprador o cualquier otra
persona, empresa o compañía. El Comprador
indemnizará al Vendedor en forma total y efectiva
contra toda o cualquier responsabilidad mencionada
en la última frase precedente.
(iii) Quedan expresamente excluidas
todas las condiciones, declaraciones o garantías,
legales o de otra naturaleza, expresas o implícitas,
en cuanto a la calidad de las Mercaderías
o su correspondencia con la descripción, la
muestra o adecuación a cualquier propósito.
(iv) Sin perjuicio de las disposiciones
precedentes a esta Cláusula, el Comprador
mantendrá especialmente indemnizado al Vendedor
contra cualquier responsabilidad (incluida la responsabilidad
conforme a la Ley de Protección al Consumidor
[Consumer Protection Act] de 1987) en que pudiese
incurrir en cualquier momento, ya sea extracontractualmente
o de otro modo, con cualquier persona, sea cual fuere,
con respecto a cualquier defecto o avería
de las Mercaderías o de una parte de ellas,
y por el reemplazo que en consecuencia se produciría.
(v) Cada una de las subcláusulas
precedentes a esta Cláusula se considerará como
separada y divisible, y se ejecutará en consecuencia. |
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| 19. |
RIESGO
Sujeto
a la Cláusula 15, el riesgo en las Mercaderías o en cualquier
parte de ellas se transfiere del Vendedor al Comprador inmediatamente después
de que las mismas se consideren enviadas, conforme a las disposiciones de la
Cláusula 10, independientemente de cualquiera de las obligaciones que
el Vendedor pueda haber asumido con respecto al embalaje, envío, instalación,
puesta en servicio o capacitación. Una vez que el riesgo se transfiera
al Comprador, el Comprador mantendrá indemnizado al Vendedor contra cualquiera
de las responsabilidades en las que pudiese incurrir en cualquier momento, ya
sea extracontractualmente o de otro modo, con cualquier empleado o representante
del Comprador, en lo relativo a cualquier defecto o avería de las Mercaderías
o de una parte de ellas o del reemplazo que en consecuencia se produciría. |
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| 20. |
FALTA DE PAGO
DEL COMPRADOR
Si el Comprador incurre en falta de
pago o en cualquier incumplimiento de sus obligaciones
ante el Vendedor, entonces el Vendedor tendrá de inmediato
el derecho (sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener o reclamación
que hacer) de suspender la ejecución del Contrato o de darlo por finalizado. |
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| 21. |
SEGURO
La
responsabilidad de asegurar las Mercaderías una vez que el riesgo de éstas
se ha transferido al Comprador será exclusivamente del Comprador. |
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| 22. |
DAÑO
EN TRÁNSITO
El Vendedor no será responsable por las pérdidas o daños
de las Mercaderías, una vez que el riesgo sobre ellas se haya transferido
al Comprador. |
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| 23. |
DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(i) En la medida en que las Mercaderías o cualquier parte de ellas estén
sujetas a algún derecho de propiedad intelectual que pertenezca al Vendedor,
el Vendedor concede al Comprador, conforme a dichos derechos, el uso normal
de las Mercaderías y para los fines con que fueron fabricadas, si
bien no de otro modo.
(ii) El Vendedor no será responsable
ante el Comprador con respecto a cualquier pérdida
o daño, sea cual fuere, (incluidas título
enunciativo pero no limitativo las pérdidas
de ganancias derivadas u ocasionadas por la deficiencia
en el uso de las Mercaderías) que resultare
de la violación o uso indebido manifiesto
de cualquier patente de propiedad intelectual o diseño
registrado relativo a las Mercaderías o a
cualquier parte de ellas. |
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| 24. |
MERCADERÍAS
NO FABRICADAS POR EL VENDEDOR
(i) Con respecto a cualquier parte
de las Mercaderías no fabricada por
el Vendedor, en relación con la cual el proveedor de dicha parte o pieza
acepte la responsabilidad ante el Vendedor de modo más limitado que
la responsabilidad que el Vendedor tiene ante el Comprador, conforme a la Cláusula
17 o 18 más arriba, o conforme a cualquier condición de seguro
de garantía u otra obligación, dicha condición de seguro
de garantía u obligación de las citadas Cláusulas se aplicará sujeto
a la condición de que la responsabilidad del Vendedor respecto de dicha
pieza quedará limitada en los mismos términos en que se limita
la responsabilidad del proveedor ante el Vendedor, y siempre que dicha condición
no se aplique cuando, como consecuencia de dicha aplicación, no se pueda
hacer cumplir cualquier limitación o exclusión de responsabilidad
por parte del Vendedor.
(ii) Sin perjuicio de la generalidad
del resto del Contrato, el Vendedor no será responsable
de procurar que cualquier combinación de equipo
que se incluya en las Mercaderías, la cual
en forma total o parcial ha sido seleccionada o designada
por el Comprador y no fabricada por el Vendedor,
sea de cualquier forma satisfactoria o se adecue
a los propósitos para los cuales se destina;
la carga de asegurar dicha combinación será del
Comprador. |
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| 25. |
PROPIEDAD
INTELECTUAL EN SOFTWARE
Se prohibe al Comprador
copiar cualquier software informático incorporado
a las Mercaderías ("el Software"). Dicho Software contiene información
confidencial, secretos de comercialización y patentamiento de propiedad
intelectual del Vendedor. El Comprador acepta guardar confidencialmente el Software,
así como también cualquier manual de operaciones suministrado con él
("el Manual"), y no copiará, reproducirá, divulgará ni
comunicará ninguna parte de dicho Software o del Manual de ninguna forma
a ningún tercero que no sea uno de sus empleados. El Comprador tomará todas
las medidas, por instrucción, acuerdo o de otro modo lo que sea razonablemente
necesario para asegurar la confidencialidad del Software y de la Guía,
además de protegerlos de toda forma a apropiación ilegal. Las obligaciones
del Comprador conforme a esta Cláusula continuarán indefinidamente
y no terminan con la finalización del Contrato. |
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| 26. |
INSTRUCCIONES
TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD
El Comprador
se compromete a asegurar que cada uno y todos sus
empleados y representantes observen todas las instrucciones
técnicas contenidas en los Manuales,
boletines y otras instrucciones del Vendedor. El Comprador reconoce que el Vendedor
no tendrá ningún tipo de responsabilidad por los errores u omisiones
en cualquiera de los citados manuales, boletines y otras instrucciones. |
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| 27. |
ARBITRAJE
En
caso de producirse un conflicto que surgiese del
Contrato, el Comprador y el Vendedor se comprometen
a realizar todos los esfuerzos necesarios para llegar
a un arreglo amistoso. En caso de no alcanzarse dicha conciliación:
para una Venta Interna: cualquier conflicto que surja conforme a este Contrato
se elevará a un único árbitro, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Arbitraje (Arbitration Act) de 1996 y la decisión
del árbitro será definitiva y obligatoria para las partes; en
el caso de una Venta de Exportación: cualquier conflicto será finalmente
dirimido conforme a las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados
de conformidad con dichas Reglas. |
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| 28. |
LEY
APLICABLE Y JURISDICCIÓN
(i) El alcance de la validez y
la ejecución del Contrato, así como
también cualquier modificación del mismo, o cualquier otro acuerdo
celebrado por las partes subordinadas al Contrato se regirán por la
ley inglesa.
(ii) En relación con cualquier
proceso legal, conciliación, arbitraje o procedimiento
para hacer cumplir este contrato o que surgieran
de él o estuvieran en relación con él
("Procedimientos"), cada una de las partes
se somete irrevocablemente a la jurisdicción
de los tribunales ingleses y renuncia a ejercer la
recusación de dichos tribunales por motivos
de competencia o en razón de que los Procedimientos
se iniciaron en un foro perjudicial. |
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| 29. |
NO-TRANSFERIBILIDAD
El Comprador no puede transferir el Contrato, ni ninguno de los derechos conforme
a dicho Contrato sin el consentimiento del Vendedor. |
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| 30. |
SUBCONTRATACIÓN
El
Vendedor tendrá derecho a subcontratar todas
o cualquiera de sus obligaciones conforme al presente
documento. |
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| 31. |
RECONOCIMIENTO
DEL COMPRADOR: RADIACIÓN IONIZANTE
El
Comprador reconoce ser consciente de que las fuentes
ionizantes y las sondas
de registro de perforación que las contienen son potencialmente peligrosas
para la vida, y que el Vendedor no mantendrá ninguna obligación
ni será responsable de las lesiones o los daños a la propiedad
que pudiesen ocasionarse por el uso de fuentes o herramientas que contengan dichas
fuentes, incluido a título enunciativo pero no limitativo, el pozo o la
perforación, ni tampoco por cualquier daño, sea cual fuere, que
se produjese en o estuviese vinculado con el uso de materiales radioactivos en
la perforación o en el lugar. El Comprador reconoce también que
de producirse una fuga de material radioactivo en una perforación, deberán
tomarse precauciones especiales durante las operaciones de "pesca" para
su recuperación o aislamiento, de modo tal que ni el recipiente ni las
fuentes se dañen. En caso de que la fuente de material radioactivo no
pueda recuperarse, el Comprador deberá aislarla en el lugar mediante cementación
u otros medios adecuados, además de comprometerse a cumplir con cualquiera
y todas las instrucciones relevantes emanadas de la autoridad competente en el
territorio en el cual se produjo la fuga de material radioactivo. El Comprador
será el único responsable, por su cuenta y riesgo, de todas las
operaciones de 'pesca' o de aislar la citada fuente radioactiva. Sin ninguna
responsabilidad de su parte, el Vendedor puede a su sola discreción prestar
asistencia al Comprador en tales condiciones, conforme pueda acordarse entre
el Comprador y el Vendedor para realizar las operaciones de 'pesca', además
de proveer cualquier herramienta o instrumento suministrado por el Vendedor para
dichas operaciones, en cuyo caso el Comprador asume el riesgo total de su utilización. |
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| 32. |
NOTIFICACIONES
Cuando
las presentes condiciones dispongan que se requiere
que cualquiera de las partes envíe a la otra una notificación, dicha notificación
debe hacerse por escrito y enviarse por los medios más veloces posibles;
teniendo en cuenta el contenido de la misma, se entiende que habitualmente
dicha notificación podría enviarse mediante carta certificada
con respuesta prepaga. Siempre que se establezca en estas Condiciones un plazo
determinado dentro del cual la notificación deba entregarse para asegurar
su validez, la misma debe llegar al destinatario dentro del plazo estipulado. |
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| 33. |
RENUNCIA
Ningún incumplimiento ni demora por parte del Vendedor para ejercer cualquier
derecho, facultad o recurso se entenderá como una renuncia a ello, como
tampoco el ejercicio parcial impedirá ejercer más adelante los
mismos, o algún otro derecho, facultad o recurso. |
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| 34. |
ENCABEZAMIENTO
DE CLÁUSULAS
Los encabezamientos de las cláusulas se han colocado en estas Condiciones
simplemente para facilitar la referencia y no tendrán ninguna relación
respecto de la interpretación de cualquiera de las disposiciones. |
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