productos Productos
Sistemas y Servicios de registre para perforacionesPrincipalcontactoenlaces
RG Robertson Geologging limited
novedadessoporteAlquilerserviciorepresentantesempleostransferencias
soporte
   
   
   
 

Termino y Condiciones

PREÁMBULO

Robertson Geologging Limited desea vender a sus Clientes productos de calidad, adecuados para sus propósitos y a un precio competitivo. No obstante, la negociación individual de cada una de las condiciones de venta reduciría en forma sustancial la capacidad de Robertson Geologging para lograr este objetivo. En consecuencia, la mercadería y los servicios asociados suministrados se venden únicamente conforme a estas Condiciones y con la intención de ser razonables para ambas partes, a menos que se acuerde especialmente por escrito de otro modo por parte de Robertson Geologging. El Comprador debe reconocer que Robertson Geologging proporciona productos únicos hechos a medida y que, por lo general, cuando se inicia un contrato, el mismo no podrá reasignarse a otro cliente a un costo económico.

1.

DEFINICIONES, ETC.

Conforme a cómo se emplea en estas Condiciones, el "Vendedor" se refiere a Robertson Geologging Limited; el "Comprador" se refiere a la(s) persona(s) precisada(s) en la Cotización; "Cotización" significa la propuesta u otro documento que muestre la oferta hecha al Comprador para adquirir Mercaderías; las "Mercaderías" se refieren a las mercancías y servicios descritos en la Cotización; "Nota de Pedido" quiere decir la confirmación por parte del Vendedor de un pedido presentado finalmente al Comprador, y "Contrato" se refiere al acuerdo celebrado entre el Vendedor y el Comprador que comprende la Cotización, la aceptación de dicha Cotización por parte del Comprador (y cualquier modificación realizada por escrito y de mutuo acuerdo), la Nota de Pedido y las presentes Condiciones. "Venta Interna" se refiere a la venta para uso final de las Mercaderías dentro del Reino Unido, y "Venta de Exportación" significa la venta para uso final de las Mercaderías en un país o territorio fuera del Reino Unido o una venta realizada dentro del Reino Unido con uso final fuera dicho país.

   
2.

LICENCIA DE EXPORTACIÓN Y CONDICIONES TERRITORIALES

Debido a que el Vendedor puede verse limitado de cuando en cuando a exportar tecnología estratégica (o a exportar tecnología estratégica que él mismo importó), se requiere por ende que el Comprador coopere plenamente en el cumplimiento de cualquier requisito relativo a las licencias de exportación que exija el Reino Unido, la Unión Europea o las Naciones Unidas.

En el caso de una Venta Interna, ninguna de las Mercaderías ni cualquier parte de ellas se podrá exportar, sin el previo consentimiento escrito por parte del Vendedor, desde el Reino Unido a otros países (si existiesen) conforme pueda estar determinado en la Cotización. En el caso de la Venta de Exportación, antes del Contrato, el Comprador habrá notificado explícitamente al Vendedor sobre el país y territorio a los cuales se suministran o en última instancia se destinan las Mercaderías; ni las Mercaderías ni ninguna parte de ellas serán desviadas del país de destino final sin el consentimiento del Vendedor, conforme a lo que el Comprador le notificara en su momento. Ante la reventa u otra disposición por la cual el Comprador dejase de tener la posesión de las Mercaderías o de cualquier parte de éstas, el Comprador procurará que la persona que tenga o tuviese la posesión de dichas Mercaderías o de una parte de ellas quede obligada en su contrato con el mismo, conforme a una condición similar en sustancia a la presente condición, siempre que, sin perjuicio de lo anterior, las Mercaderías,

(i) en el caso de una Venta Interna, cuando estén incorporadas a cualquier producto compuesto ensamblado en el Reino Unido, puedan exportarse desde allí, sin restricción alguna según el presente documento, si todo el producto compuesto de que se trate se incluye en el conocimiento de embarque, entendiéndose y aceptándose que ni las Mercaderías ni ninguna parte de ellas pueden exportarse como unidades separadas, y

(ii) en el caso de una Venta de Exportación, cuando el Comprador las haya incorporado a cualquier producto compuesto para el país o territorio de destino final, que le fuese notificado al Vendedor conforme a lo anteriormente mencionado, dicho producto puede exportarse desde allí sin ningún tipo de limitación según el presente documento. Asimismo, por este medio se dispone que sin perjuicio de ninguna de las condiciones anteriormente mencionadas, no existe nada en esta Cláusula que prohiba al Comprador o a cualquier otra persona que adquiera las Mercaderías a dicho Comprador de conformidad con el presente documento, exportar a los Estados Unidos de América o a los países o territorios que forman parte de la Unión Europea.

   
3.

CANCELACIÓN DEBIDO A INSOLVENCIA

Si antes de que se pague todo el dinero en efectivo pendiente de pago conforme al Contrato, el Comprador (sea éste una persona o un grupo de personas) recibiese un pedido de quiebra o realizara una cesión, concordato o cualquier otro arreglo con acreedores en general, o (en el caso de una compañía) estuviese sujeto a una administración o al nombramiento de un síndico, administrador judicial o síndico y gerente, o hiciese cualquier arreglo con sus acreedores en general, o cuando se impusiese cualquier ejecución o existiera una amenaza de embargo o embargo concreto en las instalaciones ocupadas por el Comprador, o cuando el Comprador abandonase su negocio (en estas Condiciones dichos acontecimientos se conocen como "eventos de falta de pago"), entonces sin perjuicio de los derechos del Vendedor a ejercer otros recursos, el Vendedor podrá rescindir el Contrato mediante una notificación por escrito al Comprador, además de asistirle el derecho de percibir un pago de tanto como se ha merecido respecto de todo el trabajo hasta entonces realizado en relación con el Contrato. Si el Contrato es para la venta de Mercaderías en cuotas, cada cuota será vendida conforme a un Contrato por separado, en tanto que un evento de falta de pago con respecto a cualquiera de dichos Contratos por separado se considerará como tal en lo relativo a todos los demás Contratos de la misma naturaleza.

   
4.

DEMORA DISPENSABLE

Si el Vendedor se viese directa o indirectamente impedido de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato o se excediese de la fecha de vencimiento para el envío, debido a paros forzosos, huelgas, trabajo a reglamento, problemas laborales a causa de cesación o trastornos de trabajo, o en virtud de tumultos, insurrección, motines, conmoción civil, pérdidas, daños, detención o demora provocada por incendios, explosiones, tormentas, inundaciones, tempestades, fuerza mayor, guerra, medidas o legislación de cualquier gobierno, accidentes, epidemias, restricciones por cuarentena, accidentes en el desarrollo de una prueba, actos de mala fe por parte de terceros, embargos de ferrocarriles, demora en el envío de materiales por responsabilidad de un tercero, incumplimiento en el encargo conveniente y oportuno para obtener cualquier material o pieza que no fabricase el Vendedor para incorporar a las Mercaderías, incumplimiento del Comprador en lo relativo a sus obligaciones respecto del pago o el suministro de información según lo dispuesto en el contrato o cualquier otra causa, sea cual fuere, de naturaleza similar o no a lo anteriormente mencionado, que exceda el control del Vendedor, (ya sea en el negocio del Vendedor o en aquel de cualquiera de sus proveedores o subcontratistas), el Vendedor se reserva el derecho (sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener), a su absoluta discreción y a su sola elección, de llevar a cabo una o más de una de las siguientes medidas:

i) Suspender o demorar el despacho o envío de las Mercaderías hasta el momento en que pueda ser razonablemente realizable dicho despacho o envío;

(ii) Utilizar materiales de reemplazo por cualquiera de los establecidos en el Contrato, siempre que dichos materiales sean en opinión del Vendedor un sustituto adecuado de los materiales allí determinados.

(iii) Cancelar el Contrato o cualquier parte incompleta del mismo, siendo que por dicha cancelación ninguna de las partes realizará reclamación alguna de cualquier naturaleza en contra de la otra parte, salvo con respecto al trabajo realizado y a los servicios prestados en relación con las mercaderías enviadas antes de dicha cancelación. El Comprador no tendrá derecho alguno a terminar el Contrato en razón de que el Vendedor se viese impedido de cumplir con sus obligaciones según lo dispuesto en dicho contrato, debido a cualquiera de los acontecimientos arriba mencionados.

   
5.

DERECHO DE REVENTA DEL VENDEDOR

En caso de que:

(i) el Vendedor requiera información, dibujos, documentos, autorizaciones o conformidades a las que se hace referencia en la Cláusula 9, o cuando el Vendedor aceptara disponer el envío de las Mercaderías, contando con suficientes instrucciones sobre el transporte que le permitan el despacho de las mismas o de cualquiera de ellas, y no hubiese recibido dichas instrucciones en el plazo de 28 días a partir de la citada solicitud, o cuando el Comprador sea responsable de recolectar las Mercaderías, el Comprador que no cumpliese con dicha obligación, ya sea en forma parcial o total, en el plazo de 28 días a contar de la fecha en que el Vendedor hiciese la solicitud al Comprador para hacerse cargo de recolectar las citadas Mercaderías, o

(ii) el Comprador no cumpliese con el pago total de toda o una parte del precio pendiente de pago según lo dispuesto en el Contrato, al momento del vencimiento.

El Vendedor quedará liberado del Contrato y tendrá derecho a la reventa de las Mercaderías o de cualquier parte de ellas, sin necesidad de enviar notificación alguna al Comprador, además de asistirle el derecho a reembolso por parte del Comprador de cualquier pérdida ocasionada por su falta de pago. Los derechos que se le confieren al Vendedor en la presente Cláusula se establecen sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiese tener conforme al Contrato o a cualquier jurisprudencia consuetudinaria o recurso legal.

   
6.

DIBUJOS, DATOS TÉCNICOS, ETC.

(i) Todos los bocetos, dibujos, fotografías, descripciones, pesos, dimensiones y especificaciones de envío que proporciona el Vendedor, además de las descripciones e ilustraciones que contienen sus catálogos, listas de precios y otros materiales de publicidad tienen la sola intención de ofrecer una idea general de las Mercaderías y no forman parte del Contrato.

(ii) Todas las propuestas calificadas, los planos, dibujos, las especificaciones y demás documentos suministrados al Comprador por el Vendedor son y seguirán siéndolo de propiedad intelectual del Vendedor. Por dicha razón no deben reproducirse ni divulgarse a ningún tercero, como tampoco utilizarse, salvo a los fines de ejecutar el Contrato y deberán devolverse al Vendedor a su solicitud.

(iii) Todos los derechos de patentes y los derechos sobre los diseños relacionados con las Mercaderías o cualquier parte de ellas seguirán siendo de propiedad del Vendedor.

 

   
7.

MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN

Sin perjuicio de lo que se establezca en contrario en las presentes Condiciones o que se acuerde mutuamente por escrito entre el Vendedor y el Comprador, el Vendedor o el fabricante puede modificar las Mercaderías o cualquier parte de ellas sin el consentimiento previo del Comprador, a fin de incorporar dichas modificaciones conforme el Vendedor o el fabricante lo considere necesario para corregir defectos, mejorar las Mercaderías o hacer que sean más seguras, evitar demoras o asegurar el cumplimiento de estas Condiciones, siempre que no afecten materialmente cualquiera de las cuestiones que podrían influir en alguna de las aplicaciones acerca de las cuales el Vendedor tiene conocimiento en lo relativo al uso que el Comprador dará a estas Mercaderías. El Vendedor deberá siempre notificar al Comprador de dichas modificaciones si, en su opinión, éstas pudiesen alterar concretamente las especificaciones de las Mercaderías.

   
8.

PRECIO

A menos que se determine lo contrario en la Nota de Pedido:

(i) el precio establecido en el mismo con respecto a las Mercaderías se calcula franco de fábrica del Vendedor y excluye todos los costos relativos al embalaje, transporte por camión, carga, descarga, transporte, seguro y otros gastos auxiliares, además de todos los impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) al valor que rija a la fecha de factura del Vendedor, los aranceles y derechos aduaneros. El Vendedor dispondrá el embalaje, transporte por camión y seguro contra riesgos habituales de tránsito, conforme a la solicitud por escrito del Comprador, pero a riesgo y costo de dicho Comprador.

(ii) el Vendedor se reserva el derecho de modificar el citado precio para cubrir cualquier incremento en los costos y/o gastos que puedan surgir entre la fecha de la Nota de Pedido y el despacho de las Mercaderías al Comprador, o que pudiesen producirse por requisitos especiales que el Comprador no hubiese indicado en su pedido; se acepta que el certificado escrito del Vendedor constituirá la prueba definitiva de cualquiera de dichos incrementos y en la medida de lo allí establecido.

(iii) el Comprador no quedará liberado del Contrato por ningún incremento en el citado precio o en los aranceles o impuestos que deba pagar, ya sea que surjan antes o después de celebrar el Contrato.

   
9.

PLAZO

(i) Cualquiera de los plazos cotizados para la finalización, envío, despacho y, donde corresponda, para la instalación, puesta en servicio y capacitación se calcula a partir de la fecha establecida para dichos fines en la Cotización, y una vez que el Vendedor haya recibido toda la información y dibujos necesarios que le permitan disponer de la obra junto con todos los documentos, licencias y otras autorizaciones y conformidades que deba conseguir el Comprador y que, a su vez, dicho Comprador haya realizado cualquier pago inicial y asegurado la financiación para la compra a satisfacción del Vendedor.

(ii) Los plazos cotizados deben considerarse como estimaciones, salvo únicamente sin perjuicio de cualquier compromiso expreso como el envío y, donde corresponda, la construcción e instalación y que no hagan a la esencia del Contrato ni involucren ninguna obligación contractual por parte del Vendedor. El envío se considerará efectivo cuando las Mercaderías hayan salido de la fábrica del Vendedor o se haya notificado al Comprador que dichas Mercaderías están listas para su despacho.

(iii) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores a esta Cláusula, ni de ningún compromiso expreso como el envío, el Vendedor tendrá derecho a contar con una razonable ampliación del plazo sin necesidad de realizar ningún tipo de pago, cuando la finalización, despacho o envío o, donde corresponda, la finalización de la instalación, puesta en servicio o capacitación sufra una demora por incumplimiento de parte del Comprador en lo relativo a sus obligaciones según lo dispuesto en el Contrato, o por su omisión de brindar al Vendedor las instrucciones necesarias, o en razón de la falta de conformidad por parte del Vendedor respecto de cualquier instrucción escrita ofrecida por el Comprador, o por cualquiera de los motivos a los que se hace referencia en el primer párrafo de esta Cláusula, o por cualquier otra razón que única y sustancialmente pueda atribuirse al Comprador.

   
10.

SUSPENSIÓN DE OBRA

Sin perjuicio de que el Comprador no tiene derecho, según lo establecido en este documento, de requerir al Vendedor la suspensión de la obra, si el Vendedor acepta cualquier requerimiento del Comprador a tales efectos, el precio a pagar al Vendedor según lo dispuesto en el Contrato se incrementará para cubrir cualquier costo y/o gasto adicional en que incurra el Vendedor, como consecuencia directa o indirecta de dicha suspensión. Del mismo modo, el citado precio se incrementará de forma similar si la obra se suspende como consecuencia del incumplimiento del Comprador o su omisión de acatar las obligaciones aquí determinadas. En ningún caso el Vendedor será responsable ante el Comprador por cualquier pérdida directa o indirecta sufrida por dicho Comprador, como resultado de cualquier suspensión llevada a cabo a su solicitud o como consecuencia de su incumplimiento u omisión.

   
11.

INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

La instalación de las Mercaderías, la puesta en servicio y la capacitación no se incluyen en el precio, a menos que se determine en la Cotización o se acuerde mutuamente por escrito entre las partes en este documento, después de la emisión de la Cotización. Cuando dicha instalación, puesta en servicio o capacitación deba estar a cargo del Vendedor, se hará conforme a las condiciones acordadas expresamente entre el Comprador y el Vendedor, siendo que dichas condiciones, si corresponde, formarán parte integral del Contrato.

   
12.

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 19 del presente documento, el Vendedor y el Comprador acuerdan expresamente que hasta que el Vendedor reciba el pago completo de las Mercaderías:

(i) la propiedad de las Mercaderías seguirá siendo del Vendedor y el Comprador recibirá y mantendrá dichas mercaderías en calidad de mandatario o comodatario del Vendedor. El comprador almacenará las Mercaderías sin cargo alguno al Vendedor y las identificará de tal modo que no existan dudas respecto de la propiedad por parte del Vendedor.

(ii) el Vendedor puede recuperar todas o cualquier parte de las Mercaderías del Comprador sin necesidad de notificación alguna, en cualquier momento cuando se encuentren en posesión del Comprador. Al efecto, el Vendedor y sus empleados y representantes pueden entrar a cualquier terreno o edificio en donde se encuentren las Mercaderías.

(iii) el Comprador asegurará sin cargo alguno al Vendedor que las Mercaderías y cualquier producto en el cual estén incorporadas se guarden en buenas condiciones y se reparen, y mantendrá dichas mercaderías y productos asegurados contra todo riesgo hasta cubrir el costo total de reemplazo conforme a una póliza, que procure todo el dinero en efectivo pagadero al Vendedor como representante para el Comprador, a efectos de cubrir con dicha suma cualquier reclamación pendiente por parte del Vendedor en contra del Comprador, además de cubrir el pago de cualquier saldo, si lo hubiera, a favor del Comprador.

   
13.

ACEPTACIÓN

(i) Si la Cotización establece envío F.O.B., significa Franco a Bordo de una embarcación en un Puerto Continental Británico y, sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula 8, no se incluirán en todo caso los siguientes cargos: tasas portuarias, alquiler, entrada de aduana, sobrestadía, gastos de agente, cargos de conocimiento de embarque, certificados o gastos de origen, cargos legislativos y consulares o seguro marítimo. Cuando se envíen todas o cualquiera de las Mercaderías (ya sea al inicio o después de reparación) o cualquier reemplazo, el Vendedor no tendrá obligación alguna de enviar una notificación, contrario de lo requerido en la Sección 32(3) de la Ley de Venta de Mercaderías (Sale of Goods) de 1979.

(ii) Se considerará que el Comprador ha aceptado las Mercaderías o cualquiera de ellas inmediatamente después de que se envíen para que dicho Comprador o cualquier persona, empresa o compañía autorizada por éste tome posesión. Una vez que el Comprador toma posesión de las Mercaderías, no tendrá derecho a rechazarlas.

   
14.

ALMACENAMIENTO

Si el despacho de las Mercaderías se demora por cualquier acto u omisión por parte del Comprador y éste no dispone con prontitud el almacenamiento de dichas Mercaderías en cualquier otro lugar, el Vendedor tendrá derecho a disponer que las Mercaderías se almacenen por cuenta y riesgo del Comprador. A su vez, el Comprador indemnizará al Vendedor de todos los costos y gastos que surgiesen de dicho almacenamiento. Más aún, si las Mercaderías se almacenan en instalaciones del Vendedor, el Comprador pagará los gastos corrientes por dicho almacenamiento. Los cargos por almacenamiento se pagarán a las tarifas y en la forma dispuesta en la cláusula a continuación.

   
15.

CONDICIONES DE PAGO

(i) Se aplicará cualquier condición de pago determinada en la Cotización, a menos que dicha condición se modifique en la Nota de Pedido. Sujeto a cualquiera de dichas condiciones, el pago de todas las sumas pagaderas conforme al Contrato se hará en forma total cuando las Mercaderías estén listas para el despacho. Cualquier otra suma adicional que se adeude al Vendedor en el plazo de las condiciones determinadas en la Cotización y por encima de ésta, pese a que surja, se pagará igualmente al momento en que las Mercaderías estén listas para el despacho o, de producirse después de ese momento, se pagará previa solicitud.

(ii) Si por cualquier razón el Comprador no puede o no desea aceptar el envío cuando las Mercaderías están listas para el despacho, o si las demoras de cualquier naturaleza surgen por causas que superan el control del Vendedor, o si existen defectos menores en las Mercaderías que no afectan en forma sustancial su uso comercial, entonces no se podrá retener ni diferir el pago. En caso de existir condiciones especiales de pago acordadas entre las partes, cada una de las respectivas cuotas se pagará a la fecha estipulada y aceptada.

(iii) En todos los casos, la puntualidad de los pagos será la esencia del Contrato.

(iv) Si por cualquier razón fuese necesario el despacho por separado de algún elemento de importancia que forme parte de las Mercaderías, dicho elemento será facturado y el Comprador pagará dicha factura cuando el citado elemento esté listo para el despacho, sin perjuicio de que cualquiera de los demás elementos que integren las Mercaderías y que no sean esenciales para la obra en curso no estuviese listo para el despacho o no haya sido despachado.

(v) A menos que se indique de otro modo en la Cotización, todos los pagos se harán mediante cheques de caja, letras de cambio o transferencia bancaria al Vendedor, en la dirección que se indique en la Cotización, libre de cualquier deducción, sea cual fuere. Los cheques y las letras de cambio se consideran como pago únicamente después de hacerse efectivos y el Vendedor no será responsable de la presentación o el protesto de los mismos a la fecha de vencimiento. Todos los descuentos y gastos de transferencia serán por cuenta del Comprador.

(vi) Sin perjuicio de los derechos del Vendedor de contar con el pago inmediato, se le pagará interés sobre cualquier suma pagadera, conforme a las condiciones de pago acordadas, a la tasa de 4 por encima de la tasa de crédito base del Midland Bank plc, que de cuando en cuando se calcula a partir de la fecha en que debe pagarse la suma, hasta la fecha en que el pago se hace efectivo.

(vii) Si el Comprador no cumple con cualquiera de los pagos en el plazo de 4 semanas a contar de la fecha de vencimiento de dicho pago, todas las sumas adeudadas al Vendedor conforme al Contrato y cualquier otro contrato celebrado entre el Comprador y el Vendedor serán de vencimiento inmediato para el pago, sin tener en cuenta el plazo de pago de cualquier letra de cambio pendiente u otros plazos diferidos para ese otro contrato. En caso de incumplimiento de lo arriba mencionado, el Vendedor puede además requerir el pago por adelantado de cualquier suma pendiente o que se considere pagadera según lo dispuesto por el Contrato y de cualquier suma similar conforme a cualquier otro contrato celebrado entre el Comprador y el Vendedor, sin tener en cuenta las condiciones de dicho Contrato.

(viii) Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 19, toda responsabilidad del Vendedor, sea cual fuere su naturaleza, conforme al Contrato está sujeta a las condiciones de pago arriba mencionadas y, en particular y sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener el Vendedor, éste podrá posponer el cumplimiento de todas o de cualquiera de sus obligaciones contempladas en el Contrato, en tanto exista cualquier suma vencida y no pagada por el Comprador al Vendedor.

(ix) Por ninguna razón, sea cual fuere, el Comprador no tendrá derecho a retener o compensar la deuda del pago de las Mercaderías.

   
16.

LICENCIAS, IMPUESTOS, ETC.,

relativas a las Ventas de Exportación

(i) El Comprador procurará conseguir todas y cualquiera de las licencias de importación, exportación u otras autorizaciones necesarias para la ejecución del Contrato.

(ii) Todos los impuestos, derechos de licencia, aranceles y cargos de cualquier naturaleza, presentes o futuros, impuestos por cualquier gobierno o cualquier otro organismo oficial fuera del Reino Unido sobre el Contrato o su ejecución o en relación con él, o con respecto a la importación de cualquiera de las Mercaderías a cualquier país o sobre los pagos, recibos o instrumentos de pago emitidos de conformidad con el Contrato serán por cuenta del Comprador.

   
17. GARANTÍA
Sujeto a las Cláusulas 18, 22 y 24, el Vendedor garantiza expresamente por un período de seis meses naturales, a contar de la fecha de despacho de las Mercaderías desde las instalaciones del Vendedor, reparar o reemplazar cualquier pieza que a su juicio (que será definitivo) resultase defectuosa en las Mercaderías, siempre que el defecto en la pieza se haya producido por el uso adecuado y surgiese únicamente por deficiencias en el material o la fabricación; la responsabilidad del Vendedor conforme a esta Cláusula se limitará al costo de reparación de la pieza o al costo de reemplazo de la misma y a su envío, según se menciona en la segunda frase de esta Cláusula; el Comprador indemnizará al Vendedor de todos los costos por él incurridos en la reparación o reemplazo de la pieza, incluidos a título enunciativo pero no limitativo, cualquier costo de mano de obra y gastos realizados para realizar la diagnosis del defecto, el reacondicionamiento o el reemplazo de la pieza. Las piezas nuevas o reparadas se enviarán al Comprador al lugar de destino en la parte continental del territorio británico determinada en la Cotización y, en el caso de tratarse de Ventas de Exportación F.O.B., se hará a elección del Vendedor en un Puerto Continental Británico.
   
18.

DAÑOS Y RESPONSABILIDAD

(i) la responsabilidad total del Vendedor por daños, ya sea estipulados en el contrato, extracontractualmente o de otro modo, y ya sea con respecto a una reclamación o en conjunto, se limitará a la cantidad del precio de compra de las Mercaderías pagadera conforme al Contrato.

(ii) El Vendedor no será responsable en ningún momento por cualquier pérdida o daño indirecto o emergente (incluida a título enunciativo pero no limitativo cualquier pérdida de producción o ganancia), cualquiera sea la causa, sufrida por el Comprador o cualquier otra persona, empresa o compañía. El Comprador indemnizará al Vendedor en forma total y efectiva contra toda o cualquier responsabilidad mencionada en la última frase precedente.

(iii) Quedan expresamente excluidas todas las condiciones, declaraciones o garantías, legales o de otra naturaleza, expresas o implícitas, en cuanto a la calidad de las Mercaderías o su correspondencia con la descripción, la muestra o adecuación a cualquier propósito.

(iv) Sin perjuicio de las disposiciones precedentes a esta Cláusula, el Comprador mantendrá especialmente indemnizado al Vendedor contra cualquier responsabilidad (incluida la responsabilidad conforme a la Ley de Protección al Consumidor [Consumer Protection Act] de 1987) en que pudiese incurrir en cualquier momento, ya sea extracontractualmente o de otro modo, con cualquier persona, sea cual fuere, con respecto a cualquier defecto o avería de las Mercaderías o de una parte de ellas, y por el reemplazo que en consecuencia se produciría.

(v) Cada una de las subcláusulas precedentes a esta Cláusula se considerará como separada y divisible, y se ejecutará en consecuencia.

   
19.

RIESGO

Sujeto a la Cláusula 15, el riesgo en las Mercaderías o en cualquier parte de ellas se transfiere del Vendedor al Comprador inmediatamente después de que las mismas se consideren enviadas, conforme a las disposiciones de la Cláusula 10, independientemente de cualquiera de las obligaciones que el Vendedor pueda haber asumido con respecto al embalaje, envío, instalación, puesta en servicio o capacitación. Una vez que el riesgo se transfiera al Comprador, el Comprador mantendrá indemnizado al Vendedor contra cualquiera de las responsabilidades en las que pudiese incurrir en cualquier momento, ya sea extracontractualmente o de otro modo, con cualquier empleado o representante del Comprador, en lo relativo a cualquier defecto o avería de las Mercaderías o de una parte de ellas o del reemplazo que en consecuencia se produciría.

   
20.

FALTA DE PAGO DEL COMPRADOR

Si el Comprador incurre en falta de pago o en cualquier incumplimiento de sus obligaciones ante el Vendedor, entonces el Vendedor tendrá de inmediato el derecho (sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener o reclamación que hacer) de suspender la ejecución del Contrato o de darlo por finalizado.

   
21.

SEGURO

La responsabilidad de asegurar las Mercaderías una vez que el riesgo de éstas se ha transferido al Comprador será exclusivamente del Comprador.

   
22.

DAÑO EN TRÁNSITO

El Vendedor no será responsable por las pérdidas o daños de las Mercaderías, una vez que el riesgo sobre ellas se haya transferido al Comprador.

   
23.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

(i) En la medida en que las Mercaderías o cualquier parte de ellas estén sujetas a algún derecho de propiedad intelectual que pertenezca al Vendedor, el Vendedor concede al Comprador, conforme a dichos derechos, el uso normal de las Mercaderías y para los fines con que fueron fabricadas, si bien no de otro modo.

(ii) El Vendedor no será responsable ante el Comprador con respecto a cualquier pérdida o daño, sea cual fuere, (incluidas título enunciativo pero no limitativo las pérdidas de ganancias derivadas u ocasionadas por la deficiencia en el uso de las Mercaderías) que resultare de la violación o uso indebido manifiesto de cualquier patente de propiedad intelectual o diseño registrado relativo a las Mercaderías o a cualquier parte de ellas.

   
24.

MERCADERÍAS NO FABRICADAS POR EL VENDEDOR

(i) Con respecto a cualquier parte de las Mercaderías no fabricada por el Vendedor, en relación con la cual el proveedor de dicha parte o pieza acepte la responsabilidad ante el Vendedor de modo más limitado que la responsabilidad que el Vendedor tiene ante el Comprador, conforme a la Cláusula 17 o 18 más arriba, o conforme a cualquier condición de seguro de garantía u otra obligación, dicha condición de seguro de garantía u obligación de las citadas Cláusulas se aplicará sujeto a la condición de que la responsabilidad del Vendedor respecto de dicha pieza quedará limitada en los mismos términos en que se limita la responsabilidad del proveedor ante el Vendedor, y siempre que dicha condición no se aplique cuando, como consecuencia de dicha aplicación, no se pueda hacer cumplir cualquier limitación o exclusión de responsabilidad por parte del Vendedor.

(ii) Sin perjuicio de la generalidad del resto del Contrato, el Vendedor no será responsable de procurar que cualquier combinación de equipo que se incluya en las Mercaderías, la cual en forma total o parcial ha sido seleccionada o designada por el Comprador y no fabricada por el Vendedor, sea de cualquier forma satisfactoria o se adecue a los propósitos para los cuales se destina; la carga de asegurar dicha combinación será del Comprador.

   
25.

PROPIEDAD INTELECTUAL EN SOFTWARE

Se prohibe al Comprador copiar cualquier software informático incorporado a las Mercaderías ("el Software"). Dicho Software contiene información confidencial, secretos de comercialización y patentamiento de propiedad intelectual del Vendedor. El Comprador acepta guardar confidencialmente el Software, así como también cualquier manual de operaciones suministrado con él ("el Manual"), y no copiará, reproducirá, divulgará ni comunicará ninguna parte de dicho Software o del Manual de ninguna forma a ningún tercero que no sea uno de sus empleados. El Comprador tomará todas las medidas, por instrucción, acuerdo o de otro modo lo que sea razonablemente necesario para asegurar la confidencialidad del Software y de la Guía, además de protegerlos de toda forma a apropiación ilegal. Las obligaciones del Comprador conforme a esta Cláusula continuarán indefinidamente y no terminan con la finalización del Contrato.

   
26.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD

El Comprador se compromete a asegurar que cada uno y todos sus empleados y representantes observen todas las instrucciones técnicas contenidas en los Manuales, boletines y otras instrucciones del Vendedor. El Comprador reconoce que el Vendedor no tendrá ningún tipo de responsabilidad por los errores u omisiones en cualquiera de los citados manuales, boletines y otras instrucciones.

   
27.

ARBITRAJE

En caso de producirse un conflicto que surgiese del Contrato, el Comprador y el Vendedor se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para llegar a un arreglo amistoso. En caso de no alcanzarse dicha conciliación: para una Venta Interna: cualquier conflicto que surja conforme a este Contrato se elevará a un único árbitro, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje (Arbitration Act) de 1996 y la decisión del árbitro será definitiva y obligatoria para las partes; en el caso de una Venta de Exportación: cualquier conflicto será finalmente dirimido conforme a las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas Reglas.

   
28.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

(i) El alcance de la validez y la ejecución del Contrato, así como también cualquier modificación del mismo, o cualquier otro acuerdo celebrado por las partes subordinadas al Contrato se regirán por la ley inglesa.

(ii) En relación con cualquier proceso legal, conciliación, arbitraje o procedimiento para hacer cumplir este contrato o que surgieran de él o estuvieran en relación con él ("Procedimientos"), cada una de las partes se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales ingleses y renuncia a ejercer la recusación de dichos tribunales por motivos de competencia o en razón de que los Procedimientos se iniciaron en un foro perjudicial.

   
29.

NO-TRANSFERIBILIDAD

El Comprador no puede transferir el Contrato, ni ninguno de los derechos conforme a dicho Contrato sin el consentimiento del Vendedor.

   
30.

SUBCONTRATACIÓN

El Vendedor tendrá derecho a subcontratar todas o cualquiera de sus obligaciones conforme al presente documento.

   
31.

RECONOCIMIENTO DEL COMPRADOR: RADIACIÓN IONIZANTE

El Comprador reconoce ser consciente de que las fuentes ionizantes y las sondas de registro de perforación que las contienen son potencialmente peligrosas para la vida, y que el Vendedor no mantendrá ninguna obligación ni será responsable de las lesiones o los daños a la propiedad que pudiesen ocasionarse por el uso de fuentes o herramientas que contengan dichas fuentes, incluido a título enunciativo pero no limitativo, el pozo o la perforación, ni tampoco por cualquier daño, sea cual fuere, que se produjese en o estuviese vinculado con el uso de materiales radioactivos en la perforación o en el lugar. El Comprador reconoce también que de producirse una fuga de material radioactivo en una perforación, deberán tomarse precauciones especiales durante las operaciones de "pesca" para su recuperación o aislamiento, de modo tal que ni el recipiente ni las fuentes se dañen. En caso de que la fuente de material radioactivo no pueda recuperarse, el Comprador deberá aislarla en el lugar mediante cementación u otros medios adecuados, además de comprometerse a cumplir con cualquiera y todas las instrucciones relevantes emanadas de la autoridad competente en el territorio en el cual se produjo la fuga de material radioactivo. El Comprador será el único responsable, por su cuenta y riesgo, de todas las operaciones de 'pesca' o de aislar la citada fuente radioactiva. Sin ninguna responsabilidad de su parte, el Vendedor puede a su sola discreción prestar asistencia al Comprador en tales condiciones, conforme pueda acordarse entre el Comprador y el Vendedor para realizar las operaciones de 'pesca', además de proveer cualquier herramienta o instrumento suministrado por el Vendedor para dichas operaciones, en cuyo caso el Comprador asume el riesgo total de su utilización.

   
32.

NOTIFICACIONES

Cuando las presentes condiciones dispongan que se requiere que cualquiera de las partes envíe a la otra una notificación, dicha notificación debe hacerse por escrito y enviarse por los medios más veloces posibles; teniendo en cuenta el contenido de la misma, se entiende que habitualmente dicha notificación podría enviarse mediante carta certificada con respuesta prepaga. Siempre que se establezca en estas Condiciones un plazo determinado dentro del cual la notificación deba entregarse para asegurar su validez, la misma debe llegar al destinatario dentro del plazo estipulado.

   
33.

RENUNCIA

Ningún incumplimiento ni demora por parte del Vendedor para ejercer cualquier derecho, facultad o recurso se entenderá como una renuncia a ello, como tampoco el ejercicio parcial impedirá ejercer más adelante los mismos, o algún otro derecho, facultad o recurso.

   
34.

ENCABEZAMIENTO DE CLÁUSULAS

Los encabezamientos de las cláusulas se han colocado en estas Condiciones simplemente para facilitar la referencia y no tendrán ninguna relación respecto de la interpretación de cualquiera de las disposiciones.

 

  web design WiSS Ltd  
  Robertson Geologging Ltd, Deganwy, Conwy, LL31 9PX
Robertson Geologging (USA) Inc., 10801 Hammerly Blvd., Suite 202, Houston, Tx 77043 USA